Lo anterior, al entrar en vigencia la Ley 1977 de 2019, con la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dejó de ser competente para la certificación de municipios y distritos frente al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones dirigidos al sector de agua y saneamiento básico.
Desde el 24 de julio, fecha de entrada en vigencia de esta norma que modifica el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el gobierno eliminó la etapa de revisión de los requisitos que estaba a cargo de la superintendencia.
Al momento de sancionarse la mencionada Ley, 10 municipios estaban en trámite de notificación de la certificación.
“Con este cambio en la legislación, la Superservicios puede enfocar al equipo de trabajo que tenía a su cargo el trámite de certificación a las funciones prioritarias de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los trámites que teníamos en curso quedan finalizados en el estado en que se encontraban; y, por disposición de la norma, los municipios que no recibieron certificación de la superintendencia, reasumen la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraban bajo responsabilidad de los departamentos”, manifestó la superintendente, Natasha Avendaño García.
“Con este cambio en la legislación, la Superservicios puede enfocar al equipo de trabajo que tenía a su cargo el trámite de certificación a las funciones prioritarias de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los trámites que teníamos en curso quedan finalizados en el estado en que se encontraban; y, por disposición de la norma, los municipios que no recibieron certificación de la superintendencia, reasumen la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraban bajo responsabilidad de los departamentos”, manifestó la superintendente, Natasha Avendaño García.
La Ley 1977 de 2019 señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en un plazo de seis meses, contados a partir de la expedición de la norma. Estos planes serán revisados por los departamentos que deberán priorizar aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad del agua para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.
La nueva ley mantiene la obligación de los prestadores de reportar al Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superservicios, la información relacionada con cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores requeridos por la regulación del sector, para asegurar la adecuada prestación del servicio.
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