La suspensión del Sistema inició a las 8:55 a.m. cuando los manifestantes se tomaron la calle 45, a la altura de la carrera 33. A medida que la marcha avanzaba por Murillo, los participantes invadieron los dos carriles de la troncal, lo que imposibilitó el paso de los buses de Transmetro en sentido norte – sur y viceversa.
Durante la suspensión, las taquillas, estaciones y Portal de Soledad fueron cerrados, hasta poder reanudar la operación y evitar represamiento de usuarios. Además, se procedió a desalimentar a quienes se encontraban aún en el Sistema con las rutas alimentadoras que si podian transitar.Entre tanto, las estaciones Atlántico, La Veintiuna, y La Ocho, de Transmetro ubicadas en la troncal Murillo fueron blanco de actos vandálicos, que deterioran el estado de este bien público al servicio de la ciudadanía.
A las 12:05 p.m., una vez los marchantes llegaron a Murillo con carrera 8, punto final del recorrido, se inició la reactivación progresiva de la operación de Transmetro.
La suspensión del día de hoy se convierte en la primera del 2019. La última se registró el 16 de diciembre del año anterior, al finalizar de manera anticipada la operación debido a la masiva invasión de la troncal Murillo y calles cercanas, por parte de los ciudadanos que celebraron el título del Junior como Campeón del fútbol profesional colombiano. La marcha del 1 de mayo de 2018, que también bloqueó Murillo, ocasionó una suspensión de 2 horas, con afectación afectación a más de 4500 usuarios.
Transmetro respeta el derecho de protesta y manifestación de los ciudadanos, pero rechaza todo tipo de vías de hecho que vayan en detrimento de un bien al servicio público, y recuerda que está prohibido el bloqueo de las rutas en las que opera el Sistema de Transporte Masivo, porque atenta contra el derecho a la libre movilización de los ciudadanos.
Lo que dice la ley
El transporte público masivo es un servicio público esencial, según Ley 336 de 1996 y la sentencia C-450 de 1995 de la Corte Constitucional. La circulación peatonal por las zonas de seguridad y corredores de tránsito de los sistemas de transporte masivo se encuentra prohibida, según el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito y en el artículo 3 del decreto 0151 de 2010 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
Lo que dice la ley
El transporte público masivo es un servicio público esencial, según Ley 336 de 1996 y la sentencia C-450 de 1995 de la Corte Constitucional. La circulación peatonal por las zonas de seguridad y corredores de tránsito de los sistemas de transporte masivo se encuentra prohibida, según el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito y en el artículo 3 del decreto 0151 de 2010 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
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