Los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al Sistema General de Pensiones solo podrán acceder a la pensión de sobrevivientes acreditando un mínimo de 5 años de convivencia con el afiliado que ha fallecido.
Así quedó establecido después de que la Corte Constitucional tumbara la sentencia SL1730 del 03 de junio de 2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que había modificado el precedente jurisprudencial existente desde hace más de 15 años frente al pago de pensión de sobrevivientes.
Esta le había ordenado a Positiva el reconocimiento de una mesada a favor de la compañera permanente de un afiliado al Régimen de Prima Media, a pesar de no acreditar el requisito de convivencia mínimo de 5 años, establecido en la Ley 797 de 2003.
Colpensiones en coordinación con el Ministerio de Hacienda interpuso una acción de tutela solicitando la revisión de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
“Hoy celebramos esta decisión de la Corte Constitucional frente a dicha sentencia que pretendía reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, afectando la sostenibilidad financiera de la Administradora en 270 mil millones de pesos aproximadamente. Desde Colpensiones realizamos un acompañamiento legal para obtener este precedente que nos ayuda a evitar que se presenten posibles hechos de fraude”, afirmó Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.
Explicó que de esta forma se cierra la puerta a que se realizara una unión marital exprés para lograr acceder a una pensión de sobrevivencia.
Villa destacó que Colpensiones realiza un trabajo constante para evitar la desfinanciación del sistema garantizando el reconocimiento de prestaciones económicas de los afiliados y pensionados bajo garantías legales y constitucionales en protección de los reales beneficiarios que presentan una solicitud por sobrevivencia.
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