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    lunes, 26 de octubre de 2026

    Beneficiarios del Sisbén A, B, y C que consigan empleo formal podrán permanecer en su EPS subsidiada hasta por 6 meses

    La nueva normatividad quedó establecida en la Resolución 611 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que define las acciones a seguir por parte de los trabajadores y empleadores.

    Proteger EPS se encuentra lista para brindar el acompañamiento que requieran afiliados y empleadores en el proceso establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a e la Resolución 611 de 2026, mediante la cual se busca facilitar la transición al mercado laboral formal de la población más vulnerable.

    La nueva medida beneficia a las personas que se encuentran en los grupos A, B y C del Sisbén y que inicien una relación laboral formal, porque les permite conservar su afiliación en el régimen subsidiado de salud hasta por seis meses.


    CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO

    Con frecuencia, el temor a interrumpir tratamientos médicos representa una barrera para quienes obtienen una oportunidad de trabajo formal, por ello, los nuevos lineamientos de Minsalud definen un tránsito progresivo en el que se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Permanencia temporal: el trabajador puede mantenerse en su EPS del régimen subsidiado durante un máximo de 6 meses, continuos o discontinuos, aplicable por una sola vez.

    Manifestación de voluntad: para acceder a esta medida, al momento de la contratación, el trabajador debe informar al empleador su decisión de acogerse a este beneficio.

    Incapacidades: durante los seis meses del beneficio, la EPS del régimen subsidiado será la encargada de reconocer y pagar las incapacidades laborales y demás prestaciones económicas vigentes por ley.

    LOS EMPLEADORES

    La normatividad también explica que las áreas de Talento Humano y Nómina de las empresas deben realizar las siguientes acciones:


    Aportes: se habilitó el código MIN005 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para registrar correctamente a los trabajadores que se acojan a este periodo de transición.


    Mantener aportes obligatorios: aunque no se efectúe el descuento ni el aporte al régimen contributivo de salud durante este lapso, el empleador está en la obligación de realizar los pagos correspondientes a Pensión, ARL y parafiscales.


    Paso al régimen contributivo: una vez finalizado el periodo de seis meses, si la relación laboral continúa vigente, el trabajador debe migrar obligatoriamente al régimen contributivo.

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