El Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. -TELECARIBE- informa a la opinión pública que con relación a la tutela interpuesta por Mabel Moscote Moscote estamos realizando las actuaciones administrativas que, de conformidad con ley, son requeridas para poder dar cumplimiento a la orden judicial de dar posesión al cargo de Gerente.De conformidad con el Decreto Único de la Función Púbica (Decreto 1083 de 2015 - Título 13, Capítulo 2), el acto de posesión de un empleado público de libre nombramiento y remoción del orden nacional, como lo es el cargo de Gerente de TELECARIBE, es un acto reglado, para cuya posesión se requiere:
1. Evaluación de competencias para el desempeño del cargo efectuada por entidad órgano idóneo según el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015.
2. Publicación de la hoja de vida del aspirante durante tres días calendario en las páginas web, tanto de la entidad a la cual pertenece el cargo, como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
El trámite de la publicación de la hoja de vida en el Departamento Administrativo no ha podido ser agotado a cabalidad, porque esta dependencia no aceptó la evaluación por competencias realizada por el Canal a la señora Moscote.
Así las cosas, y actuado con la diligencia y apego a la ley que caracteriza a TELECARIBE, a la fecha se han realizado las siguientes acciones:
• El día 9 de noviembre de 2020 se convocó a la Junta Administratoria Regional, nominadora y única facultada para decidir sobre la posesión del Gerente del Canal, a Sesión Extraordinaria que se realizó el día 12 de noviembre de 2020.
De acuerdo con lo requerido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se han radicado las solicitudes ante las instituciones autorizadas por ley, a fin de llevar a cabo la evaluación por competencias de que trata el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de proceder con la publicación de la hoja de vida de la señora Mabel Moscote Moscote.
Como se explicó, este requisito debe cumplirse necesariamente para la designación y posesión de todo empleado de libre nombramiento y remoción de una entidad pública como lo es TELECARIBE.
Lo anterior, con el fin de culminar las etapas necesarias para dar cumplimiento a la orden judicial antes referida, sin los cuales cualquier acto de posesión no sería válido.
Finalmente, reiteramos que TELECARIBE siempre ha cumplido las órdenes judiciales que le son impartidas, con pleno apego a la ley y respetando todos los procesos y trámites pertinentes.
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