El uso de herramientas de inteligencia artificial en el ámbito judicial colombiano empieza a encontrar límites claros. La Corte Suprema de Justicia impuso por primera vez una sanción a un abogado que utilizó esta tecnología para elaborar un recurso extraordinario de revisión que contenía referencias jurídicas inexistentes, en un caso que marca un precedente sobre la responsabilidad profesional frente al empleo de estas herramientas.
La decisión se suma a un episodio previo en el que el alto tribunal revocó un fallo de tutela al amparar el debido proceso de un condenado que denunció irregularidades en la actuación de un juez. Según el expediente, el funcionario habría incorporado un borrador de sentencia elaborado con inteligencia artificial que incluía ponderación de pruebas y referencias a audiencias de alegatos que nunca se realizaron. Para la Corte, esa actuación vulneró garantías fundamentales del procesado.
Ahora, el tribunal dio un paso adicional al sancionar directamente a un litigante por el uso inadecuado de estas tecnologías. En el auto fechado el 4 de noviembre de 2025, la Corte inadmitió la demanda de sustentación de un recurso de revisión por múltiples falencias formales, entre ellas la falta de acreditación del traslado previo a las partes opositoras.
En la misma providencia se advirtió la presencia de irregularidades más graves. El tribunal detectó invocaciones imprecisas de normas procesales y la citación de providencias judiciales que no pudieron ser verificadas en fuentes oficiales. Estas inconsistencias llevaron a advertir al abogado que su actuación podría constituir temeridad procesal o mala fe, con eventuales sanciones conforme a los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso.
Garantizando el derecho a la defensa, la Corte le otorgó traslado para explicar las inconsistencias. En su escrito de subsanación, el profesional afirmó que las referencias erróneas respondían a un “error de transcripción” y negó haber intentado inducir a error al tribunal. Sin embargo, en ese mismo documento volvió a incorporar citas incorrectas.
La Corte señaló que el abogado citó, por ejemplo, el artículo 250 del Código General del Proceso para sustentar causales de revisión, pese a que esa norma regula aspectos probatorios y carece de numerales aplicables al caso. Posteriormente atribuyó las causales al artículo 355 del mismo código e incluyó una lista de sentencias supuestamente verificables en la relatoría judicial que tampoco pudieron ser ubicadas.
Tras ser notificado nuevamente de las imprecisiones, el abogado admitió que los errores se originaron en el uso de un programa de inteligencia artificial empleado para agilizar la elaboración de escritos y trámites. Más allá de las fallas técnicas del recurso —que llevaron a su rechazo—, el tribunal concluyó que existía una anomalía sistemática consistente en la inclusión de transcripciones legales inexactas y referencias jurisprudenciales apócrifas.
En el auto sancionatorio, la Corte recordó que experiencias comparadas en otras jurisdicciones ya han advertido sobre los riesgos del uso irresponsable de herramientas tecnológicas en litigios. En varios países, indicó, se han impuesto sanciones a profesionales por presentar legislación inexistente o precedentes fabricados, además de adoptarse directrices para prevenir la utilización de fuentes espurias en los procesos judiciales.
Con base en estos antecedentes, el alto tribunal resolvió imponer una multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Jorge Hernán Zapata Vargas. La suma deberá consignarse a favor de la Rama Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
La decisión marca un precedente en el país sobre los alcances y límites del uso de inteligencia artificial en el ejercicio del derecho. Si bien la Corte no proscribe el uso de estas herramientas, deja claro que su utilización no exime a los profesionales de verificar la exactitud de la información presentada ante los tribunales, ni de responder por las consecuencias de incorporar datos falsos en sus actuaciones judiciales.

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