domingo, 31 de octubre de 2021

Este lunes festivo se prohíbe la circulación de motos a partir de las 11 pm


La Alcaldía de Barranquilla expidió el Decreto número 0239 DE 2021 (29 DE OCTUBRE DE 2021) en donde regular la circulación de Motocicletas, Motociclo y Motocarros en todo el territorio de la Jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

En el documento  prohibe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en la Jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla todos los días, desde mañana lunes 1 de noviembre, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m y 05:00 a.m. del día siguiente.

De igual forma el Decreto en mención da a conocer las siguientes excepciones: 

Parágrafo 1°. Se exceptúan de la restricción contemplada en el presente artículo las motocicleta, motociclos y motocarros, cuando sean conducidos por su propietario. Para tal efecto, el conductor deberá acreditar la propiedad del vehículo presentando la Licencia de Tránsito de este.

Parágrafo 2°. Los conductores exceptuados en el parágrafo anterior podrán transitar con los acompañantes inscritos ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Parágrafo 3: Las restricciones y excepciones determinadas en el presente capitulo deberán observarse, sin perjuicios de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.

En cuanto a la Zona Centro de Barranquilla la prohibición es para los motociclos y motocarros que el cuadrante delimitado por la calle 30, desde la carrera 45 hasta la carrera 38, la carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo), la calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45; la carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30, con excepción de los tramos y vías que se establecen en el presente artículo.

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