lunes, 18 de agosto de 2025

Los ingresos y bienes que no debe poner en la declaración de renta, según la DIAN


El 12 de agosto iniciaron los plazos de vencimiento para la declaración de renta de personas naturales. Si aún no conoce cuándo le corresponde hacerlo, le invitamos a consultar el siguiente enlace.
 

¿No sabe cuándo debe declarar renta? Consúltelo en nuestra calculadora.

Calcula tu fecha de vencimiento de renta 2025 (Año gravable 2024)

Ingresa los dos últimos dígitos de tu NIT (sin el dígito de verificación) para conocer la fecha límite de declaración.



Muchos desconocen cuáles son los ingresos y bienes que deben o no incluir en la declaración.

Según la DIAN usted no debe incluir lo siguiente

  • Ingresos brutos inferiores a las 1.400 UVT. Tenga en cuenta que una UVT en 2024 (que es el año gravable sobre el que se declara en 2025) equivale a $47.065.
  • Patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT
  • Consumos de tarjetas de crédito inferiores a 1.400 UVT
  • Compras y consumos totales inferiores a 1.400 UVT
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a 1.400 UVT

La Dirección también detalló que estos ingresos están exentos

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997.
  • El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
  • El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
  • Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
  • El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

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