La Corte Constitucional anunció la aprobación definitiva de la Ley Estatutaria 190 de 2022 de la Cámara y 303 de 2023 del Senado, una normativa que llevaba dos años a la espera de revisión y que, desde ahora, se convierte en un instrumento clave para proteger a miles de colombianos afectados por delitos de suplantación digital y reportes injustos en centrales de riesgo como Datacrédito y TransUnion.
Esta ley, conocida popularmente como la “ley contra el fraude digital”, fue aprobada por el Congreso en 2022, pero permanecía pendiente del examen de constitucionalidad. Con el aval del alto tribunal, la norma podrá entrar en vigencia una vez reciba la sanción presidencial, requisito final para su aplicación completa.
Protección para víctimas de suplantación y alivios en centrales de riesgo
La nueva legislación está diseñada para brindar protección inmediata a quienes han sido víctimas de delitos digitales que derivan en la adquisición de deudas sin consentimiento. Una vez entre en vigor, los ciudadanos que enfrenten reportes negativos producto de suplantación podrán solicitar la eliminación de esa información, suspender cobros injustificados y restablecer su reputación financiera sin cargar con obligaciones que no reconocen.
Según la norma, cualquier persona que detecte una deuda no autorizada deberá iniciar el proceso mediante la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. De forma paralela, deberá notificar al banco, entidad financiera o establecimiento comercial donde se generó la obligación fraudulenta. A partir de ese momento, el ciudadano tiene derecho a solicitar la corrección del reporte, acompañando la solicitud con pruebas que demuestren la ocurrencia del delito.
La entidad financiera cuenta con un plazo de diez días hábiles para analizar la información, verificar la autenticidad de los documentos y evaluar el caso. Si se confirma que la deuda proviene de una suplantación, estará obligada a solicitar ante la central de riesgo la modificación o eliminación del reporte negativo y de cualquier dato que afecte el historial crediticio de la víctima.
El texto legal es claro al respecto: la entidad deberá solicitar “la modificación del dato negativo, récord (scoring) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular de la información, dejando constancia de que la víctima de falsedad personal no es quien adquirió las obligaciones”.
La marca “Víctima de Falsedad Personal”: una protección adicional
Uno de los avances más relevantes de la ley es la creación de la marca “Víctima de Falsedad Personal”, una leyenda que reemplazará el reporte negativo mientras se actualiza la información del afectado. Esta anotación no podrá considerarse un reporte negativo, no afectará la calificación de riesgo y no podrá usarse como motivo de rechazo financiero o laboral.
Además, esta marca obliga a las entidades a aplicar procesos de verificación intensificados cada vez que el afectado solicite un nuevo producto financiero, con el objetivo de evitar que vuelva a ser víctima del mismo delito.
La Corte Constitucional avaló plenamente esta disposición. El magistrado Juan Carlos Cortés destacó que “los mecanismos protegen a la víctima a través de la modificación del dato negativo en su registro personal”, subrayando el carácter reparador de la norma.
Suspensión de cobros y alivios automáticos
Otro de los elementos clave de la ley es la suspensión inmediata de cobros asociados a deudas originadas en la suplantación. Las entidades financieras deben interrumpir cualquier proceso de cobranza tan pronto reciban la denuncia y la solicitud de corrección del reporte. Si la investigación confirma que la obligación no fue adquirida por la víctima, la deuda no podrá exigirse y deberá reportarse como producto de fraude.
El representante a la Cámara Duvalier Sánchez, uno de los impulsores de la iniciativa y quien celebró la decisión del alto tribunal, aseguró que los beneficios podrían alcanzar a más de 80.000 colombianos. “La deuda se debe reportar como producto de fraude y no se debe pagar. La entidad financiera automáticamente debe suspender cualquier cobro y, si está reportado, sacarlos del reporte. Ahora la responsabilidad de demostrar el caso ante la justicia recae en la entidad financiera. Eso es lo que acaba de avalar la Corte Constitucional”, expresó.
Un paso decisivo para proteger el buen nombre
La sentencia C-413 de 2025, mediante la cual la Corte respaldó la ley, también ordena que las entidades financieras adopten procedimientos ágiles para verificar los casos y levantar reportes negativos sin dilaciones injustificadas. El propósito es garantizar los derechos al buen nombre, al habeas data y a la protección de la información personal, especialmente en tiempos donde los delitos digitales se multiplican.
Con el fallo, solo resta la firma del presidente Gustavo Petro para que la ley entre en plena vigencia. Una vez esto ocurra, los ciudadanos tendrán herramientas más sólidas para enfrentar las consecuencias del fraude digital y para recuperar su historial crediticio sin trabas ni injusticias.
En adelante, la anotación “Víctima de Falsedad Personal” será una garantía de protección y un escudo contra decisiones arbitrarias que puedan afectar la vida financiera de miles de colombianos afectados por delitos de suplantación.

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