miércoles, 7 de febrero de 2024

NIEGAN MEDIDA PROVISIONAL DE TUTELA A CANDIDATA QUE QUIERE OCUPAR CURUL DE RECER LEE PEREZ, CONCEJAL DE BARRANQUILLA

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura


 Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia.


Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado 9 Civil Municipal de Barranquilla.

ACCION DE TUTELA 00051 - 2024



 JUZGAD0 NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, Barrangquilla, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2.024).



El señor (a) ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ, a través de apoderado judicial, ha solicitado a este despacho, la protección constitucional mediante derecho de tutela Consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, reglamentada por los decretos 2592 de 1.991, 306 de 1.992 y decreto 1382 del 2.000, tendiente a obtener la protección de sus Derechos Constitucionales Fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, a ser elegida, a tener iniciativa en las Corporaciones Públicas y acceder a funciones y cargos públicos contra el CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, integrándose a la presente acción de tutela a las entidades ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DELEGADA DEL ATLANTICO, en virtud de lo dispuesto en inciso 20, del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene interés legitimo y puede salir afectada con el resultado de este proceso.


De los hechos esbozados por la accionante, en los que solicita a este Despacho se ordene al accionado CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a que se conmine a la autoridad accionada para que en un término no superior a las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la admisión de esta acción, adopte la decisión respecto a declarar o no la vacancia del cargo de concejal para el cual fue posesionado y ocupa el señor RECER LEE PEREZ TORRES, sin embargo, en los hechos de la tutela y en las pruebas aportadas a la misma, se observa que la accionante no aporta prueba donde conste que el declarar o no la vacancia del cargo del mencionado concejal, se requiera con la urgencia inmediata para evitar un perjuicio irremediable, situación que no da lugar a que este Despacho dicte la MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA, aunado a ello, que de acuerdo a las pruebas aportadas, la determinación que pueda tomarse en el asunto que aquí se plantea solo puede resolverse en el fallo de tutela, por lo Cual, solo se procederá a avocar el conocimiento de la tutela, por ajustarse a las normas que la regulan 



En consecuencia, por ajustarse la presente tutela a las normas que la regulan, el Juzgado.


RESUELVE


10) Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por señor (a) ANDREA CAMILA VARGAS DE LA H0Z contra el CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a la cual se integró a las entidades ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DELEGADA DEL ATLANTICO.



 20) Ofíciese en tal sentido a los representantes legales de las entidades CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DELEGADA DEL ATLANTICO, o quienes hagan sus veces, a fin se sirvan rendir informe por escrito, sobre los hechos a que se contrae la presente acción de tutela.



 30) Concédase el término de dos (2) días, para que rindan el informe correspondiente, alleguen al despacho las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de los intereses de la entidad que representan. 



El incumplimiento a lo ordenado les acarreará 


sanciones y consecuencias prescritas en el Artículo 20 del decreto 2591 de 1.991, para la cual se harán las prevenciones de la ley.



40) Notifíquese el presente auto a los representantes legales delas entidades CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DELEGADA DEL ATLANTICO, o quienes hagan sus veces, a la Accionante y al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito

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