El alcalde Ucrós Rosales acogió las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental en mención, que ordena a los alcaldes municipales del Atlántico, para que, en el marco de sus competencias, adopten medidas extraordinarias y transitorias, para la prevención, manejo y control del Covid-19.
Con relación al ‘pico y cédula’ obligatorio, el Decreto número 196, firmado por el mandatario, señala que los habitantes de Soledad, solo podrán ejercer las actividades denominadas excepcionales, según el último dígito de su documento de identidad y en el día de la semana que corresponda así:
Miércoles 24 de junio: 4 y 5
Jueves 25 de junio: 6 y 7
Viernes 26 de junio: 8 y 9
Sábado 27 de junio: 0 y 1 hasta las 2:00 de la tarde.
Martes 30 de junio: 2 y 3
Es procedente señalar que el sistema de ‘pico y cédula’ obligatorio, busca evitar aglomeraciones en la adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; en el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y en el ejercicio de la actividad física al aire libre por parte de algunos grupos poblaciones, a partir de las cero horas del 24 de junio de 2020 hasta las cero horas del primero de julio de 2020, de martes a viernes.
Adicionalmente, se mantiene de manera transitoria el toque de queda. Se estableció prohibir la libre circulación de vehículos, residentes, moradores y ciudadanos, hasta el 30 de junio de 2020.
Además, declarar la medida de toque de queda continuo los fines de semana, y días festivos, en toda la jurisdicción del municipio de Soledad desde las dos de la tarde del sábado, hasta las cinco de la mañana del martes. El Decreto deja claras las excepciones de la medida de toque dispuesta.
El Decreto firmado por Ucrós Rosales acoge la prohibición decretada por la Gobernación con relación a la restricción de acompañantes o parrilleros en vehículos tipo motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos hasta el 30 de junio, por la imposibilidad de mantener el distanciamiento social bajo esta modalidad de vehículo automotor. La norma exceptúa a las personas que trabajen en el sector de la salud y las personas que viven en el mismo núcleo familiar.
La disposición mantiene el retraso hasta el 30 de junio de 2020, en la reapertura de los siguientes sectores económicos o actividades: servicio de lavandería en establecimiento, comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; museos y bibliotecas, laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general y servicios de peluquería, incluidas las peluquerías veterinarias.
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