Con el decreto 0026 de 2024, Barranquilla le dice no al consumo de drogas y licor en entornos escolares y espacios públicos tales como parques, plazas, plazoletas y malecones, entendidos como elementos estructurantes del espacio público.- Se establece en 100 metros el perímetro para la prohibición y/o restricción del porte, consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
- El Gran Malecón deberá señalizar y delimitar los espacios para la prohibición.
Luego de que la Alcaldía distrital expidiera el decreto por medio del cual adopta medidas para garantizar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el espacio público, la Policía Metropolitana de Barranquilla inició la socialización a las unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y otras especialidades con el objetivo de que sea aplicado con todas las garantías para velar por los derechos de los menores y prevenir la amenaza que genera el consumo de sustancias psicoactivas y bebidas embriagantes.
La comunicación del acto administrativo se realiza de manera progresiva para que el personal uniformado que presta su servicio en la capital del Atlántico tenga el conocimiento necesario para la aplicabilidad de la norma, a través del Código Nacional de Convivencia Ciudadana.
La prohibición también quedó fijada en lugares abiertos al público, ubicados dentro del área de las instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios e instituciones de educación superior en todos sus niveles; plazas, parques y malecones, y en un perímetro aledaño a estos.
El decreto, en su artículo segundo, señala que en virtud de la potestad reglamentaria conferida a los alcaldes municipales por el parágrafo 3° del artículo 2 de la Ley 2000 de 2019 adicionado al artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, se establece en 100 metros el perímetro alrededor para la prohibición y/o restricción del porte, consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes dentro del área circundante a instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios e instituciones de educación superior en todos sus niveles, en los que se prohíbe el consumo, ofrecimiento, distribución y comercialización de sustancias psicoactivas.
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