viernes, 5 de abril de 2024

Primero, acuerdo nacional

Por: Eduardo Verano de la Rosa                                                                                                               

La filosofía de la cultura política y jurídica de la modernidad occidental explica que una constitución nace de un proceso en el que una comunidad de un Estado instituye las reglas que sirven de fundamento a su existencia y garantiza los derechos y las libertades de sus integrantes en un ambiente de paz. 


En la constitución política se establecen las instituciones, las reglas de juego y se organiza el poder en el territorio. Una carta magna debe ser un pacto de unidad nacional. 


Una constitución se crea con vocación de permanencia en el tiempo, pero tiene que ser revisada cuando se estime necesario para responder a las nuevas realidades de la sociedad civil porque las generaciones no deben estar condenadas a perder su derecho de incorporar lo que la realidad política necesita en un tiempo determinado. 


No obstante, la necesidad de revisar el pacto constitucional tiene que ser obra de un gran acuerdo que combine la tradición democrática con las transformaciones derivadas de la presencia de lo nuevo.


La necesidad de revisar la constitución política de una república democrática no debe alarmar a ningún ciudadano. Al fin y al cabo es una obra del ingenio humano y, en consecuencia, no es perfecta ni definitiva, pero esta revisión  no puede hacerse de cualquier manera, en particular, desconociendo las bases constitucionales de la república.  


Existe el deber de conservar las bases republicanas de una sociedad democrática, dado que se revisa para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho, no para debilitarlos.


En el marco de la necesidad de revisar, lo primero a tener en la cuenta es que el poder constituyente —que recae sobre el ciudadano— es el soberano en tal revisión, y al intervenir en ese proceso es representado por el Congreso de la República, lo que quiere decir que la convocatoria y metodología para una Asamblea Constitucional tiene que ser definida por esta institución que, como poder constituido, tiene la representación de la soberanía nacional, pero la decisión final debe ser la manifestación de voluntad de la ciudadanía.

   

La necesidad de revisar la constitución política y jurídica no debe olvidar que lo que debe construirse es un gran consenso previo y posterior porque un proceso constitucional en una república democrática no es un escenario de una batalla entre enemigos que persiguen destruirse, sino fortalecer las instituciones. Por otra parte, hay que tener claridad de que una convocatoria de una asamblea constituyente da apertura a un proceso constitucional, no constituyente, porque las bases fundamentales de la república están establecidas y vigentes.


Finalmente, cito el pensamiento de Gustavo Zagrebelsky, que en su libro “La virtud de la duda. Una conversación sobre Ética y Derecho con Geminello Preterossi” dice que: “…las constituciones se hacen en los momentos en los que los pueblos están sobrios para que valgan en los momentos siguientes en los que puedan estar ebrios (de poder, de pasiones, de egoísmos, etc)”. 


Invito a que actuemos con sobriedad, lo que en la prudencia indica que no se trata de imponer nada al otro, sino de construir consensos en los que se respeten las reglas de juego introducidas por el gran acuerdo constitucional que es la carta constitucional vigente.

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