- Lunes a jueves: 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
- Viernes (28 de febrero, 6, 13, 20 y 27 de marzo y el 3 de abril): 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Durante el tiempo en que regirá el horario especial, los servidores públicos trabajarán 1 hora adicional a la de la jornada habitual para compensar, previamente, las actividades laborales y de atención al público por los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de abril, con motivo de la Semana Santa.
El horario especial tiene en cuenta que en Colombia durante la Semana Santa se experimenta una actividad cultural de arraigo popular y para facilitar la participación de los servidores distritales en las distintas actividades propias de la temporada.
Este decreto no cobija a los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones y cargos deben mantener el servicio en su horario habitual, tales como personal adscrito al Cuerpo Oficial de Bomberos; servicios de salud, seguridad y prevención; inspecciones de Policía; comisarías de familia; oficina de corregidores y centros de rehabilitación femenino y masculino.
El horario especial tiene en cuenta que en Colombia durante la Semana Santa se experimenta una actividad cultural de arraigo popular y para facilitar la participación de los servidores distritales en las distintas actividades propias de la temporada.
Este decreto no cobija a los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones y cargos deben mantener el servicio en su horario habitual, tales como personal adscrito al Cuerpo Oficial de Bomberos; servicios de salud, seguridad y prevención; inspecciones de Policía; comisarías de familia; oficina de corregidores y centros de rehabilitación femenino y masculino.
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