La Alcaldía de Soledad confirmó, en fallo de segunda instancia, que en el inmueble denominado ‘finca Los Ángeles’ se han realizado construcciones sin cumplir con los requisitos legales para este propósito.
A esta decisión llegó el ente territorial, luego de resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso Policivo Verbal Abreviado, PVA, IP06-053-2021, por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, al realizar construcciones en el inmueble finca Los Ángeles, sin la respectiva licencia urbanística (literal A, numeral 4 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016).
El secretario de Gobierno, Samir Serret Brango, indicó que la administración para adoptar la decisión tuvo en cuenta el material probatorio, entre otras, las certificaciones emitidas por las Curadurías Urbanas del Municipio No.1 y No.2, mediante las cuales se informa “no haber tenido solicitud de licencia de construcción ni haber expedido licencia de construcción en relación al inmueble finca predio Los Ángeles”.
También hizo parte del material probatorio el Informe Técnico Especializado, presentado por la Secretaría de Planeación, el cual indica que “al momento de la diligencia no se encontró valla informativa de licencia urbanística para obra nueva, licencia de subdivisión o reloteo. Sin la aprobación de un plan parcial y sin los respectivos permisos y licencia urbanística, no es permitido el desarrollo de este tipo de actuaciones”.
El fallo fue enfático en concluir que el inmueble finca Los Ángeles es un bien particular que tiene una destinación especial, como lo es, la operación de macroproyectos urbanos integrales y/o área de expansión urbana, por lo cual, quedó demostrado que los perturbadores han desconocido las disposiciones de las normas urbanísticas y en materia de vivienda, ciudad, territorio, como también el Plan de Ordenamiento Territorial, a pesar de las órdenes de suspensión y aplicación de comparendos.
En este contexto, el fallo en segunda instancia resolvió: “confirmar la decisión de primera instancia, proferida por la Inspectora Sexta de Policía Urbana de Soledad, el 13 de febrero de 2023, dentro del PVA No.IP06-053-2021. Por lo cual, se identifica que se mantiene la medida correctiva consistente en demoler las construcciones y elementos identificados y descritos en el informe técnico especializado de la Secretaría de Planeación.
La medida correctiva obedece a los criterios de proporcionalidad e idoneidad dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-146 de 2022. Y resaltar que “las autoridades policivas y los jueces de tutela no deben “amparar situaciones irregulares que se configuran”, por lo cual, la medida impuesta va encaminada a la salvaguarda de importantes principios constitucionales, tales como la “legalidad, la seguridad jurídica, el interés general, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Adicionalmente, ordenó a la Secretaría de Gestión Social, a la Oficina del Sisben y al Centro Regional de Atención a las Víctimas, brindar atención especial y personalizada a cada uno de los ciudadanos afectados o involucrados, informándoles acerca de la oferta institucional, de conformidad a lo establecido en la Sentencia de Unificación S016/21, para lo cual las Inspecciones Urbanas Sexta y de Reacción Inmediata de Policía de Soledad, coordinarán las acciones necesarias.
El fallo conmina a las personas que se consideren víctimas de alguna conducta punible, relacionada con la venta irregular o ilícita de lotes que harían parte del bien inmueble para que acudan ante las autoridades correspondientes.
Por último, la administración municipal resaltó que en el proceso Policivo Verbal Abreviado No. IP06-053-2021, se garantizó el principio de legalidad y la protección al debido proceso, igualdad, transparencia y el cumplimiento de las actuaciones en cada una de las etapas en el proceso, lo que permitió esclarecer los hechos.
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