La demanda se da por la posible comisión del delito de prevaricato, al concederle la detención domiciliaria al empresario Samuel Viñas, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 42 años, 9 meses y 3 días, por la muerte de su esposa Clarena Acosta.
La información fue confirmada por el penalista Oscar Molina Osorio, quien funge como suplente del abogado Edgardo Niébles, encargado de presentar en la mañana de hoy (jueves 13 de febrero de 2020) la correspondiente denuncia, por ser el representante de las víctimas y tío de Clarena Acosta, al considerar que la decisión tomada por el juez Daza, sería irregular.
Para el abogado Molina Osorio, la denuncia instaurada por el representante de víctimas, estaría relacionada con el proceso que se encuentra bajo el Radicado 2010-00001 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla donde se vigila y ejecuta la pena impuesta al empresaria Samuel Viñas Abohomor, por el asesinato de Clarena Piedad Acosta Gómez, en hechos ocurridos el primero de enero de 2010, a la 1:30 horas.
El profesional del derecho, sostiene que el señor Samuel Viñas: “Luego de intentarlo durante 8 o 9 veces ante la Corte Suprema de Justicia (su juez natural), con diferentes tutelas fundamentadas en los mismos hechos y derechos, instauró una nueva alegando estar enfermo y ameritar la sustitución de la pena de prisión intramural por la detención domiciliaria, luego que se enterara que aquella denuncia ante la Procuraduría que fue trasladada al Inpec se resolviera, previa comprobación, que el señor Viñas contaba en su celda con más privilegios que el mismo director de la cárcel del Bosque, ya que allí gozaba de internet, computador, celulares, dinero y wiski, además de baño privado, televisión y radio, resolviera después de cinco años, trasladarlo a la cárcel de Combita en Boyacá”.
Del mismo modo señala el denunciante, que en este proceso constitucional se encuentran dictámenes médicos de los galenos de la clínica donde se internó el señor Viñas, después de conocer la orden de traslado a Combita por causa de las enfermedades que sobrevinieron en forma automática con la orden de traslado. “Estando en curso el proceso de tutela ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, el día 3 de enero de 2020, el señor Viñas instauró una petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con fundamento en los mismos hechos y derechos de la petición ante la corte”, señala la denuncia.
En la misma denuncia penal que reposa en la Fiscalía de Villavicencio, indica que: “el día 7 de enero de 2020 el señor Viñas había sido beneficiado con la detención domiciliaria, desconociendo el juez del caso el dictamen de Medicina Legal que no recomendó la domiciliaria”.
Por lo anterior considera el representante de víctimas de la familia Acosta que era necesario denunciar al juez cuarto de ejecución de penas por la posible comisión del delito de prevaricato tal como sucedió en la mañana de este jueves ante la Fiscalía de Villavicencio.
“El juez se aportó del dictamen de Medicina Legal que no encontró que las supuestas quejas y dolores del señor Samuel Viñas constituyeran una enfermedad grave que ameritara la sustitución de la cárcel intramural por la domiciliaria, lo que nos hace inferir una causa diferente de las contempladas en el ordenamiento procesal penal para proferir la decisión, y siendo ello así, según lo establezca ese ente investigador, la conducta de prevaricato debe atribuirse a título de dolo, puesto que no puede desconocerse que una persona que no ha cumplido con el 25% de la pena, fácilmente, pueda huir y sustraerse al cumplimiento de la pena a la que fue condenado, máxime cuando se tienen antecedentes de la forma llena de comodidades y lujos como vivía dentro de la cárcel…” señalan apartes de la denuncia.
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