De conformidad con el artículo 267 inciso 6º de la Constitución: “Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo.” (Negrilla fuera del texto).
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 5ª de 1992 dispone: “El Contralor General de la República será elegido para un período de cuatro (4) años, que empezará a contarse a partir del primero (1º.) de septiembre de 1994.”
En observancia de la Constitución y de la ley, el período del actual Contralor termina el próximo 31 de agosto de 2018.
Dado que, antes las faltas absolutas del Contralor, sólo el Congreso puede proveer la vacante y ya ha sido elegido para el cargo el Dr. CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE, su período constitucional comienza a partir del 1º de septiembre de 2018.
En dado caso, mientras se posesione el nuevo Contralor, sólo el Congreso tiene la potestad para nombrar en encargo, luego lo conveniente es que el Contralor Electo tome posesión tan pronto culmine el período del actual.
El Contralor Edgardo Maya Villazón dejo claro que después de las 12 de la noche del 31 de agosto no ejercerá ni un minuto más el cargo de Contralor General, pues todas sus actuaciones serían absolutamente nulas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario