Clemente Fajardo
“Las solicitudes se deben dar en cumplimiento de los decretos 0901 de 2016 y 334 de 2019 que establecen que se deben radicar con mínimo 15 días de antelación a la fecha de realización del evento. Esta documentación se puede radicar de forma presencial en la ventanilla número 3 de la Alcaldía o de forma virtual en la página web de la Alcaldía http://gestdoc.barranquilla.gov.co:83/RadicacionSolicitudes/”, explicó el secretario Distrital de Gobierno, Clemente Fajardo Chams.
Para radicar la solicitud, los ciudadanos deben presentar los documentos necesarios y cumplir todos los requisitos dispuestos en los decretos 0901 de 2016 y 334 de 2019, que establecen el sistema de simplificación y automatización de trámites para el registro, estudio y autorización de los eventos.
“Estos requisitos son indispensables para que las solicitudes sean estudiadas por el comité de evaluación de eventos o actividades de aglomeración de público. Una vez el evento es aprobado y las entidades emitan sus conceptos se le notificará al organizador para continuar con el trámite”, añadió el funcionario.
Entre los documentos indispensables para solicitar el permiso están:
- Formulario de Solicitudes para actividades, eventos y espectáculos públicos.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o responsable del evento (persona natural). Persona Jurídica, fotocopia de cédula de representante legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de Persona Jurídica (con vigencia no mayor a 30 días).
- Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT (Actualizado).
Dentro de las actividades que requieren autorización del Distrito para su realización se encuentran los bailes, bazares, fiestas o eventos con aglomeración de público, etc, que se llevan a cabo en barrios y distintos sectores de la ciudad. Sin el permiso avalado por la Alcaldía de Barranquilla estos no se podrán hacer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario