Las familias que hacen parte de los hogares sustitutos se convierten en referentes de vida para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección del ICBF y se comprometen a brindarle el cuidado y la atención necesarios en sustitución de la familia de origen.
“En este momento necesitamos que todas aquellas personas que sientan que tienen esta vocación se vinculen para ampliar nuestra cobertura y poder brindar una mejor atención a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en protección. ” añadió Jiménez Bohórquez.
¿Cuáles son los criterios para conformar un hogar sustituto?
Las familias que se postulen en esta modalidad de atención deberán cumplir, entre otros, los siguientes criterios:
-Las familias deben contar con un alto nivel de compromiso con la niñez y la adolescencia y una motivación propicia para su cuidado y atención.
-Los miembros de la familia no pueden tener antecedentes judiciales o/y procesos penales en curso, por vulneración de bienes jurídicos en contra de la integridad personal o derechos patrimoniales.
-Los miembros de la familia no pueden tener antecedentes judiciales o/y procesos penales en curso, por vulneración de bienes jurídicos en contra de la integridad personal o derechos patrimoniales.
-Ninguno de los integrantes de la familia podrá tener antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, patologías o problemas mentales incapacitantes o graves.
-La persona responsable del hogar en el momento de la selección debe encontrarse entre los 23 y 55 años.
-La persona responsable del hogar en el momento de la selección debe encontrarse entre los 23 y 55 años.
-La persona que fungirá como responsable del hogar sustituto, al momento del proceso de constitución, debe contar con un grado de escolaridad mínimo de noveno grado aprobado y certificado. Desde el momento que se constituya como hogar sustituto, tendrá 12 meses para completar su bachillerato y adquirir el respectivo diploma.
-La persona responsable del hogar sustituto debe acreditar buenas condiciones de salud física. La certificación es obligatoria para la persona responsable directa del servicio, como de su cónyuge o compañero(a) y de los miembros de la familia próxima del solicitante, unida por lazos de consanguinidad, afinidad o civil, con la que comparte en el hogar sus derechos y sus obligaciones.
-La persona responsable del hogar sustituto debe acreditar buenas condiciones de salud física. La certificación es obligatoria para la persona responsable directa del servicio, como de su cónyuge o compañero(a) y de los miembros de la familia próxima del solicitante, unida por lazos de consanguinidad, afinidad o civil, con la que comparte en el hogar sus derechos y sus obligaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario