La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Barranquilla se permite aclarar que, con ocasión al comunicado de prensa emitido por la SUPERTRANSPORTE en relación con la sanción decretada contra este organismo de tránsito, que esta obedece a la investigación administrativa que inició contra la entidad mediante resolución No. 2098 del 18 de marzo del 2021, la cual fue fallada en primera instancia mediante Resolución No. 971 de 01 de abril de 2022 y dentro del término legal presentamos Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación, por lo que la decisión no está en firme.
Aclaramos que la sanción de primera instancia hace referencia única y exclusivamente a “un cargo único que suspende las ayudas tecnológicas usadas en las inmediaciones de la calle 82- 42 F hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos”, lugar en el que no existe y nunca ha existido un SAST en funcionamiento, situación que fue aclarada en el escrito de los recursos interpuestos.
Todos nuestros SAST se encuentran autorizados y en funcionamiento por el Ministerio de Transporte- Agencia de Seguridad vial, lo cual puede ser verificado en la página web de dicha entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario