El presidente de la Comisión de Presupuesto Óscar David Galán calificó de excelente noticia para los barranquilleros la norma, en la que además se otorga un 90% de descuentos a quienes estén en mora por impuestos tributarios cómo el predial y el de industria y comercio hasta el 31 de octubre y el 50% si pagan entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre.
Es una excelente noticia, sí se tiene en cuenta que en este momento hay una cartera de más de 600 mil millones entre capital e intereses por este concepto y que se beneficiarán conductores de taxis y servicio público, además se adiciona quienes están en mora por predial», dijo el concejal Óscar David Galán.
Los ingresos no tributarios hacen referencia a recursos que se obtienen por diferentes servicios no relacionados con impuestos como lo son las multas impuestas a los infractores de las normas de tránsito, los derechos a fotocopias, los costos por la reproducción de planos de estratificación, los derechos que se cobran en los cementerios y otros conceptos.
En la exposición de los motivos por los cuales se presenta el proyecto, el Distrito señala que ,»los principales beneficiados serán los ciudadanos a quienes se les han impuesto multas por infracciones de las normas de tránsito y que seguramente sanearán su situación acogiéndose a esta medida transitoria».
De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Víal del Distrito la cartera morosa de comparendos asciende a 364.537 millones de pesos en capital y 239.656 millones en intereses.
El sustento del beneficio a morosos de obligaciones no tributarias está plasmado en el artículo 3 de la iniciativa, que se establece como transitorio en los términos del 107 de la Ley 1943 de 2018, que es la denominada Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria .
En su artículo primero, el proyecto de acuerdo que comenzó a ser estudiado por el Concejo, a través de la Comisión de Presupuesto, acoge el término de firma electrónica en la declaración virtual, el cual está a su vez plasmado en el Estatuto Tributario Distrital Decreto 0119 de 2019 artículo 238-1 que se adiciona al proyecto de acuerdo.
Cuándo para la presentación y pago de declaraciones tributarias se utilicen medios virtuales en las condiciones y medios de validación, que para el efecto señale la administración tributaria Distrital, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico y/o su respectivo pago hacen las veces de firma electrónica o mecánica de la declaración presentada», señala la norma.
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