martes, 15 de octubre de 2019

Higiene menstrual de todas las mujeres, elevado a derecho fundamental


Los entes territoriales en los cuales vivan mujeres que habiten en la calle deben revisar y diseñar, o actualizar, políticas públicas en materia de gestión de la higiene menstrual, conforme con las competencias establecidas en la Constitución Política y la ley.
Así lo dispuso la Corte Constitucional en el exhorto que realizó en una reciente sentencia, proferida a raíz de la acción de tutela que interpusieron tres ciudadanos, en calidad de agentes oficiosos, en favor de una mujer habitante de calle con recursos económicos limitados.
Precisamente, en la solicitud de amparo los agentes oficiosos relataron cómo la mujer tenía que elegir entre su alimentación, hospedaje o higiene (incluida la menstrual), dada su escasa capacidad económica.
Pero la descripción de las condiciones de la tutelante no terminó allí. En el escrito se afirma que la mujer, durante su menstruación, debía recurrir al uso de trapos, a la reutilización de toallas higiénicas que encontraba en la basura o las que en algunas ocasiones podía adquirir.
Por eso, la Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos relacionados con la gestión de la higiene menstrual de la agenciada, y ordenó, entre otras, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá suministrarle los insumos adecuados para su higiene menstrual, sin someterla a condiciones desproporcionadas.
Y luego de advertir que es consciente de que casos como el sometido a revisión ocurren al resto de la población que se encuentra en situaciones similares, decidió proferir el referido exhorto.
Dignidad humana
Ahora bien, la Sala explicó que dentro de las facetas de la dignidad humana se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de posibilidades materiales, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad, lo que apareja el quebrantamiento de los derechos analizados.
Tras reconocer que la menstruación es un proceso biológico propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido utilizado para excluir, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales por considerarlo un tabú de lo femenino, explicó que la menstruación constituye un condicionante en la realización del proyecto de vida de la mujer, en especial si esta se encuentra en situaciones de vulnerabilidad.
Por ello, hizo ver que el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas para que las mujeres puedan realizar distintas actividades de su proyecto de vida, entre ellas las higiénicas. Así mismo, reconoció que el Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas.
Todo esto llevó a que la Sala advirtiera que la dignidad humana está estrechamente ligada con el derecho de las mujeres a la gestión menstrual y tiene una relación estricta con el derecho a una vida libre de humillaciones.
Destacó que la jurisprudencia ha sostenido que toda persona requiere de bienes y servicios esenciales para su subsistencia y cuando se está ante personas en situaciones de vulnerabilidad, como aquellas que se encuentran viviendo en la calle, existe la obligación estatal de otorgar dichos bienes y servicios.
Derecho a la gestión de la higiene menstrual
Bajo tales parámetros, concluyó que la gestión de la higiene menstrual es un derecho que tiene toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger la sangre menstrual.

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