Debe tener en cuenta el tipo de contrato que tiene vigente para saber si se verá beneficiado o no
Tenga en cuenta que si labora el jueves y viernes santo podría ser beneficiario de pago adicional, ya que estos días son festivo. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR
Entre el dos y el nueve de abril se conmemora la Semana Santa en el país, a lo largo de estos días se conmemora la pasión, muerte y resurrección del señor Jesucristo. El inicio de la semana se dio con el Domingo de Ramos y culmina el Domingo de Resurrección. Muchas personas aprovechan estos días para reflexionar, compartir en familia o descansar.
Los días jueves y viernes son considerados por muchos como los días más importantes de la celebración, es por esto que son días festivos, es decir, varias personas no trabajan en muchos sectores. A pesar de que hay personas que no laboran durante estos días festivos, hay otros que sí, por eso es importante tener en cuenta si le toca trabajar, usted deberá recibir un pago adicional, por ser considerados días festivos.
Este recargo aplica para los trabajadores que laboren el 6 y 7 abril, y que su jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos. Por otra parte, si trabaja más de las horas de su horario normal establecido, le deberán pagar por horas extras.
Si se aplica este recargo, le deberán pagar un 75% adicional en proporción a sus horas laboradas. El monto adicional por trabajar, jueves y viernes santo se deberá calcular dependiendo del salario y la cantidad de horas laboradas.
Tomando como ejemplo a una persona que recibe un salario mínimo mensual vigente, la hora de trabajo tiene un costo de $4.833, el total del día laborado son 38.667 pesos, más el 75% por ser día festivo tendría un costo de $29.000, llegando a un total de 67.667 pesos.
En el caso de ganar más del salario mínimo, la ecuación para calcular el valor que le deben cancelar es la siguiente: salario ordinario por hora con el número de horas laboradas, salario ordinario por hora más el número de horas laboradas sumando un 0,75%.
Es importante tener en cuenta que en algunos casos no se recibe recargo adicional, esto para los trabajadores que laboren exclusivamente los días de fines de semana o días domingos, escenario en el que no aplica el recargo adicional, puesto que esta es su jornada ordinaria.
Por otra parte, para los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana y no supera las 6 horas diarias tampoco tendrán este pago.
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