domingo, 5 de abril de 2020

Alcaldía de Soledad amplía plazo para pagar Impuesto Predial de 2020 hasta el 31 de julio próximo


La Oficina de Impuestos de Soledad amplió el plazo para pagar el Impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia 2020, con el 5 por ciento de descuento por pronto pago hasta el próximo 31 de julio. Inicialmente el plazo era el 30 de mayo.

La decisión la toma la Administración Municipal, con el fin de aliviar la carga económica de los soledeños, que no han podido obtener ingresos, debido a la pandemia por Covid-19, que obliga al Gobierno Nacional a establecer la cuarentena y a declarar la emergencia sanitaria a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Las nuevas disposiciones quedaron, consignadas en la Resolución OIM No.005 del 3 de abril de 2020, firmada por el Jefe de la Oficina de Impuestos del Municipio de Soledad, Hernando Jiménez Rodríguez.

Esta disposición modifica la Resolución No. RCT 19000001 del 30 de diciembre de 2019.

“Las medidas se adoptaron por el momento crítico que pasan los soledeños por la emergencia sanitaria que declaró el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Covid-19 y por el Decreto 139 del 24 de marzo de 2020, expedido por el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, dijo el Jefe de Impuestos.

El funcionario agregó que: “a raíz del Covid-19, los soledeños han tenido que suspender sus actividades, que les permitían obtener un ingreso, ya que deben estar en confinamiento en sus casas para evitar contagio”.

La nueva disposición contiene otros cambios.  Establece que el plazo máximo para pagar el Impuesto mencionado del presente año sin que se generen intereses moratorios, es hasta el 31 de agosto del 2020.

En la Resolución No. RCT 19000001 del 30 de diciembre 30 de 2019, inicialmente se planteó que el plazo fuese entre el primero y el 30 de junio del año en curso.

En la Resolución del 30 de diciembre de 2019 también había quedado establecido que los contribuyentes del Impuesto Predial que cancelaran la totalidad del impuesto del 2020 entre el primero de junio y el 30 de junio próximo, no se les iban a cobrar intereses moratorios.  En la nueva resolución, el plazo se extiende hasta el 31 de agosto del presente año.

Otra variación es que en la resolución de diciembre, los contribuyentes que cancelaran a partir del primero de julio de 2020, se le generaban intereses moratorios. En la nueva disposición, ese plazo se extiende hasta el primero de septiembre de 2020.

“La situación genera cambios en el espacio habitual de la administración municipal y en los contribuyentes, por la interrupción de las actividades, trayendo consigo dificultades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y otros problemas de índole económico”, concluyó el Jefe de Impuestos Municipal.

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