domingo, 16 de noviembre de 2025

Histórico fallo para padrastros que pueden ser demandados por cuota de alimentos en Colombia

La Corte Constitucional reconoce los lazos de crianza como base legal para reclamar apoyo económico

La decisión amplía la protección a familias formadas por afecto y convivencia, más allá de los vínculos biológicos


En un avance significativo para la protección de los derechos familiares, la Corte Constitucional de Colombia reconoció oficialmente que los lazos de crianza pueden ser considerados una base legal para reclamar apoyo económico, incluso cuando no exista un vínculo biológico o jurídico formal.


Hasta ahora, el Código Civil no contemplaba este tipo de relaciones dentro de las obligaciones alimentarias, lo que dejaba sin respaldo a miles de familias construidas a partir del afecto, la convivencia y la responsabilidad compartida.


Con esta nueva interpretación, el alto tribunal busca cerrar ese vacío legal y equilibrar las cargas familiares, garantizando protección a quienes han asumido el rol de cuidadores o figuras parentales sin reconocimiento formal.


En términos prácticos, la decisión permitirá que un hijo de crianza pueda solicitar una cuota alimentaria a su padrastro, madrastra o cuidador que haya cumplido una función parental, y también que estos puedan reclamar apoyo económico si se encuentran en situación de necesidad.


La medida marca un avance social y jurídico en la forma en que Colombia entiende la familia, al reconocer la diversidad de vínculos que surgen del amor y la convivencia diaria. Según el fallo, lo esencial no es el parentesco biológico, sino la responsabilidad afectiva que une a quienes han compartido la vida bajo el mismo techo.


Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma que el derecho de familia en Colombia evoluciona hacia la inclusión y la equidad, reconociendo que el cuidado, el amor y la crianza también son formas legítimas de construir hogar.


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