Desacato a medidas conminatorias por parte de directivas y el CSU, evidente incumplimiento de los requisitos por parte del rector elegido por el CSU, retaliaciones disciplinarias a funcionarios que informaron de las irregularidades, violencia durante el desarrollo de las Consultas, ingobernabilidad y crisis institucional, cese de actividades producto de la elección del rector por parte del CSU, son las principales motivaciones del MEN amparados en la Ley de Inspección y Vigilancia.
Anuncian medidas sancionatorias a funcionarios y directivos de la institución y designa Inspector un Situ hasta que las condiciones que generaron la crisis sean superadas.
Nota: la figura de la intervención no existe como tal dentro de la Ley 1740, existen una serie de medidas que se asocian coloquialmente como intervención, tales como, las de carácter preventivo y de vigilancia especial, aunado a una serie de sanciones venideras en contra de funcionarios y directivos que transgredieron la Constitución, La Ley y los Estatutos como se distingue en la parte motiva de la Resolución. Y sí, sí es Intervención.
Gracias compañero Ministro Daniel Rojas le cumple Usted a la juventud atlanticense.




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