La Alcaldía de Barranquilla, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, ha realizado amplia divulgación y promoción de los beneficios tributarios otorgados por el decreto, publicados a través de diferentes formas y canales de comunicación como boletines de prensa enviados a periodistas locales y nacionales, videos explicativos transmitidos por la página web y las redes sociales de la Alcaldía, campañas publicitarias pautadas en diversos medios de comunicación tradicionales y digitales, llamadas telefónicas y envío de correos masivos.
Asimismo, ha adelantado acciones presenciales y personalizadas, como el envío de comunicaciones escritas y la entrega puerta a puerta de facturas en los domicilios de los contribuyentes morosos, informándoles en detalle el valor total de la deuda, el monto del descuento y el valor final a pagar.
Teniendo en cuenta esto, y en consideración a la inexequibilidad del artículo 7 del Decreto 678 de 2020 sobre la recuperación de cartera a favor del Distrito de Barranquilla y el alivio de la situación económica de los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, se informa lo siguiente:
A todos aquellos contribuyentes a los cuales el Distrito les haya enviado factura o comunicación antes de la declaratoria de inexequibilidad para acogerse al primer beneficio “hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones”, se les mantendrá la aplicación de este inciso en razón al principio de confianza legítima.
Los otros beneficios que trae la norma: “entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021”, por efectos del retiro del artículo 7 del mencionado decreto del ordenamiento jurídico, no se aplicarán.
jueves, 22 de octubre de 2020
Comunicado a la opinión pública
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