Durante la época de aislamiento, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 678 de 2020, estipuló una serie de descuentos en el capital de la deuda, en los intereses por mora y en las sanciones para los contribuyentes que debían vigencias pasadas de sus impuestos. Desde ese momento, el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad se acogió a ello, con el fin de beneficiar las finanzas de los contribuyentes en medio de la situación.
Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones nacionales, en especial, lo adoptado por la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-448/20 de octubre 15, declarando la inexequibilidad de los artículo 6, 7 y 9 del Decreto Nacional 678 de 2020, los descuentos que se habían establecidos en el mismo, ya no aplican, es decir, los que decretaban lo siguiente:
*Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias.*
*Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales.*
*Artículo 9. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET.*
Por lo anterior, una vez conocido el fallo del 15 de octubre de 2020, el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad ha tomado la decisión de acoger lo adoptado por la honorable Corte Constitucional y procede a su cumplimiento, desaplicando los descuentos en Derechos de Tránsito a partir del miércoles 21 de octubre de 2020.
De esta manera, los descuentos que tendrán los contribuyentes por el pago total de los derechos de tránsito a partir de este momento y hasta el 31 de Octubre del 2020, será del 50% de los intereses por mora de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 000237 de febrero 14 del 2020 y, los registrados en la ley 2027 del 2020, hasta el 31 de Diciembre del 2020, del cincuenta por ciento (50%) del total de la sanción y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses para los infractores a las normas de tránsito que fueron sancionadas con multas impuestas hasta el 31 de mayo del 2020.
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