Con el Decreto 000475 de 2024 se adoptan medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales del Atlántico, el cual regirá a partir del 24 de diciembre de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. en las vías secundarias en los 16 municipios que tiene injerencia el Instituto de Tránsito del Atlántico. El objetivo principal de este acto administrativo es reducir la accidentalidad de motocicletas en horario nocturno en el departamento del Atlántico durante las celebraciones de Navidad, Fin de Año y la temporada de precarnavales y carnaval del año 2025.
En el marco del cumplimiento del artículo 1 y 7 de la Ley 1383 de 2010 que hace referencia al régimen normativo donde las autoridades de tránsito están obligadas a velar por la seguridad de las personas y los distintos actores viales en vías públicas y privadas, se ha ejecutado la creación de este acto con base a las estadísticas obtenidas por el Instituto de Tránsito del Atlántico mediante el plan de seguridad vial departamental de diciembre 2024, el cual logró concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor proporción de infracciones de tránsito recaen sobre la población de motociclistas.
El Decreto estará vigente en las siguientes fechas: los días 24,25,26 y 31 de diciembre del 2024. Los días 1,2,4,5,6,7,11,12,13,18,19,20,25,26 y 27 de enero del 2025. Los días 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23 y 24 de febrero y los días 1,2,3,4 de marzo del 2025. Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa debidamente constituida según el marco legal colombiano.
Es importante destacar que esta excepción prohíbe a los empleados de mensajería llevar parrillero sin distinción de género, si requiere obligatoriamente transportar un acompañante por temas laborales deberá solicitar un permiso especial ante el Instituto de Tránsito del Atlántico con el cumplimiento de los requisitos dirigido al correo: permiso@transitodelatlantico.gov.co quien solicite dicho permiso debe tener en cuenta ser el propietario de la motocicleta, portar toda la documentación al día, licencia de conducción vigente, SOAT y revisión técnicomecánica.
Desde la oficina de Seguridad Vial del Instituto de Tránsito del Atlántico se dispondrá de un cronograma especial de puestos de control para el cumplimiento de dicho decreto. Quienes incurran en su incumplimiento serán sancionados con una multa de (4) salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 131 literal C numeral 14 de la ley 768 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
“Estamos trabajando por garantizar una mayor seguridad y control de la accidentalidad durante las celebraciones de Fin de Año y comienzo del 2025, es importante hacerle un llamado a todos los alcaldes municipales para que se acojan a esta restricción, la cual está apuntando al objetivo de reducir las cifras de siniestralidad en las vías secundarias del departamento”, afirmó Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.
Quedan exentos de este acto administrativo las personas y/o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades utilicen una motocicleta: miembros de la Fuerza Pública, organismo de seguridad del estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte, organismos de socorro, escoltas de funcionarios de orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y personal adscrito al servicio de salud hospitalario.
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