A partir de las 00:00 horas de este miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril quedarán suspendidas en el país las actividades de transporte aéreo comercial y de la aviación en general. Es decir que no habrá transporte de personas por vía aérea bajo esta modalidad en el territorio colombiano, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 457 de 2020.
En ese sentido, la Aeronáutica Civil garantizará el transporte de carga por vía aérea para el normal abastecimiento de productos durante la aplicación del aislamiento preventivo, para que todos los colombianos en sus regiones tengan acceso a los bienes y productos que necesitan.
Igualmente, se garantizará la operación aérea, entre otros, para vuelos humanitarios, misiones médicas, traslado de pacientes, medicamentos y pruebas de Covid 19.
Para cumplir con ello, se ha dispuesto de personal especializado y los equipos necesarios para garantizar la conectividad aérea nacional e internacional a través de la prestación de los servicios de navegación aérea y servicios aeroportuarios en sus 76 aeropuertos.
Autorización de vuelos humanitarios
Los vuelos de carácter humanitario permiten transportar personas y provisiones de socorro como alimentos, medicamentos durante y después de una emergencia o para evacuar personas cuya vida o salud se ve amenazada por emergencias a lugares de un mismo Estado o a otros Estados dispuestos a recibirlos.
Durante el desarrollo de esta contingencia, la Aeronáutica Civil, autorizará la operación aérea de vuelos humanitarios para el retorno a casa de personas, desde y hacia Colombia, cumpliendo los protocolos internacionales establecidos en materia de contención del Covid-19.
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