El decreto expedido por el presidente Iván Duque se refiere a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, conocida más como cuarentena, la cual deben acoger todos los colombianos, y por ende los soledeños, desde la cero horas de mañana, 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril próximo.
En el Decreto 139, el alcalde Ucrós Rosales acoge las 34 excepciones de la medida de aislamiento preventivo obligatorio definidas por el Gobierno nacional.
De igual forma señala que, para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el municipio con las mencionadas excepciones.
El alcalde de los soledeños prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el municipio de Soledad, a partir de la vigencia del Decreto 139 hasta el domingo, 12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sobre el transporte, el Decreto 139 indica que las personas que utilicen el servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán estar debidamente distanciados y con los respectivos elementos de protección. También señala que se deberá́ garantizar el transporte de carga y el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
En la disposición, el alcalde Ucrós suspende el transporte doméstico por vía aérea ordenada en el Decreto Presidencial 457 de 2020, en el período mencionado.
Sólo se permitirá́ el transporte domestico por vía aérea, en los siguientes casos: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.
Otras medida son: permitir la circulación de una sola persona por núcleo familiar, permitir que una persona acompañe a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos y solo una persona por núcleo familiar podrá́ sacar a las mascotas o animales de compañía.
34 excepciones
Podrán circular las personas en los siguientes casos: para adquirir de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; para solicitar servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y notariales; para asistir y cuidar a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado; por causa de fuerza mayor o caso fortuito y para labores de las misiones medicas de organizaciones internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
Podrán circular las personas que laboran en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El Decreto 139 también exceptúa a las personas que laboran en establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud; los que tienen actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Así mismo, podrán circular las personas que hacen parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así́ como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
También están exentas de cumplir el Decreto 139 las personas que laboran en el sector agroindustrial, piscícolas y pecuarios, los que comercializan en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales como los que laboran en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así́ como de la industria militar y de defensa.
De igual forma, no tienen que acogerse al Decreto 139 los que laboran en el transporte de carga en puertos y en actividades de dragado marítimo y fluvial y para la operación aérea y aeroportuaria, operación de centros de llamadas, de contactos, de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
Tampoco tendrán que acogerse los que prestan servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales; servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, entre otros.
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