domingo, 31 de mayo de 2020

Gobernación aplica descuentos en intereses por mora en impuestos de vigencias anteriores


Con ello se da cumplimiento al decreto Ley 678 de 200 que rige en todo el País desde el pasado 20 de mayo.
·        Los contribuyentes podrán liquidar su factura y cancelar a través del sistema en línea PSE.


Desde este lunes 1º de junio, los contribuyentes de impuestos en el departamento del Atlántico, que tengan cuentas pendientes, de vigencias anteriores, podrán cancelar sin intereses utilizando el botón de pago en línea PSE, desde la página Web de la Gobernación.

Así lo explicó el subsecretario de Rentas del Departamento Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, quien manifestó que dicho sistema se terminó de instalar y ajustar el fin de semana, para que los contribuyentes hagan sus liquidaciones y pagos desde internet sin salir de sus casas.

El sistema, con que ahora cuenta la Secretaría de Hacienda, les permite a los contribuyentes hacer el pago de sus obligaciones, debitando el monto a cancelar de la entidad bancaria donde este tenga su dinero.

De acuerdo con Gutiérrez, en aplicación del artículo 7 del decreto ley 678 de 2020, para todos los impuestos vencidos de mayo 20 de 2020 hacia atrás, los contribuyentes podrán acceder temporalmente a una serie de beneficios de acuerdo a una de las tres condiciones a que se acoja.
Si el contribuyente en mora se acoge a la primera condición deberá cancelar, hasta el 31 de octubre 2020, el 80 por ciento del capital sin intereses ni sanciones.

Quien se acoja a la segunda de las condiciones previstas en la Ley 678 deberá pagar el 90 por ciento de su obligación, entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, sin intereses ni sanciones.

Y la tercera y última condición prevista en la normativa le concede al contribuyente moroso el descuento total de sus intereses, y no le aplica sanción si cancela el total de la deuda entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.
Desde el pasado 20 de mayo rige en el país el decreto 678, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal para las entidades territoriales, en el marco de la emergencia, social económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional.

De acuerdo con dicho decreto, para la aplicación de dichos beneficios se tuvieron algunas consideraciones en el marco de la declaratoria de emergencia por causa de la pandemia por COVID-19, tales como la afectación en el aspecto laboral de los ciudadanos y el confinamiento obligatorio en las casas.

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