miércoles, 19 de junio de 2019

Descuento del 70% en intereses a morosos por multas de tránsito


La Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital,  acogió en  primer debate un proyecto de acuerdo mediante el cual se otorga un beneficio temporal de descuento del 70% en  los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de multas y sanciones no tributarias en la jurisdicción de Barranquilla, a quienes cancelen antes del 31 de octubre del presente año.
El presidente de la Comisión de Presupuesto Óscar David Galán calificó de excelente noticia para los barranquilleros la norma, en la que además se otorga un 90% de descuentos a quienes estén en mora por impuestos tributarios  cómo el predial y el de industria y comercio hasta el 31 de octubre y el 50% si pagan entre el 1 de  noviembre y el 20 de diciembre. 
Es una excelente noticia, sí se tiene en cuenta que en este momento hay una cartera de más de  600 mil millones entre capital e intereses por este concepto y que se beneficiarán conductores de taxis y servicio público, además se adiciona quienes están en mora por predial», dijo el concejal Óscar David Galán. 
Los ingresos no tributarios hacen referencia a recursos que se obtienen por diferentes servicios no relacionados con impuestos como lo son las multas impuestas a los infractores de las normas de tránsito, los derechos a fotocopias, los costos por la reproducción de planos de estratificación, los derechos que se cobran en los cementerios y otros conceptos. 
En la exposición de los motivos por los cuales se presenta el proyecto, el Distrito señala que ,»los principales beneficiados serán los ciudadanos a quienes se les han impuesto multas por infracciones de las normas de tránsito y que seguramente sanearán su situación acogiéndose a esta medida transitoria». 
De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Víal del Distrito la cartera morosa de comparendos asciende a 364.537 millones de pesos en capital y 239.656 millones en intereses. 
El sustento del beneficio a morosos de obligaciones no tributarias está plasmado en el artículo 3 de la iniciativa, que se establece como transitorio en los términos del 107 de la Ley 1943 de 2018, que es la denominada Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria .
En su artículo primero,  el proyecto de acuerdo que comenzó a ser estudiado por el Concejo, a través de la Comisión de Presupuesto, acoge el término de firma electrónica en la declaración virtual, el cual está a su vez plasmado en el Estatuto Tributario Distrital Decreto 0119 de 2019 artículo 238-1 que se adiciona al proyecto de acuerdo.
Cuándo para la presentación y pago de declaraciones tributarias se utilicen medios virtuales en las condiciones y medios de validación, que para el efecto señale la administración tributaria Distrital, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico y/o su respectivo pago hacen las veces de firma electrónica o mecánica de la declaración presentada», señala la norma.

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