El descanso compensado serán los días lunes 6, martes 7, y miércoles 8 de abril de 2020, sin que este hecho signifique la interrupción de la prestación efectiva del servicio.
El gobierno estableció compensar previamente el cumplimiento de las funciones equivalente a 27 horas laborales por los días hábiles de la Semana Santa. Las jornadas especiales corresponden a los días sábados, a partir del 29 de febrero de 7:30 a 3:00 p. m. y los días 7, 14 y 21 de marzo de 2020 en el horario de 7:30 a 2:00 p. m.
Es de anotar que este decreto excluye a aquellos servidores municipales que prestan servicios de salud, seguridad y prevención, así como a quienes laboran en Inspecciones de Policía, Comisarías de Familia y Cuerpo Oficial de Bomberos.
Se exhorta a la comunidad a acudir de ser necesario a las dependencias de la administración municipal en los horarios dispuestos como compensatorios, al tiempo que se espera que la Semana Santa sea aprovechada por los funcionarios para la reflexión, la oración y el sano esparcimiento en familia.
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