Aunque la libertad de expresión sigue intacta, la Corte Constitucional acaba de sentenciar esta mañana de jueves que dicha autonomía no debe rayar en la ofensa o deshonra a personas a través de estos canales
Cuando se den casos de este tipo y haya algún tipo de denuncia judicial, los jueces de la República analizarán el caso y el nivel de ofensa para determinar medidas.
Se tendrán en cuenta aspectos como el contenido del mensaje que se divulgó, cuál red social se utilizó para difundirlo, además del tiempo y frecuencia de dichos ataques.
Igualmente se tomarán mediciones como la cantidad de vistas del mensaje considerado ofensivo y las veces que se retuitea.
Los magistrados consideraron que están respetando el derecho de la gente de vivir sin humillaciones.
Con base en estos considerandos las autoridades podrán tomar decisiones.El fallo de la Corte Constitucional se fundamentó en cuatro tutelas presentadas en este sentido, y está dirigido principalmente a particulares.
En uno de los casos estudiados, señala la sentencia, se le ordena al accionado, “a que en tres meses como término máximo, retire de su cuenta personal de Facebook y YouTube los mensajes que había publicado en contra del accionante donde se le tacha de ratero, mafioso, etcétera”.
Los magistrados consideraron que esos mensajes eran ofensivos.
Sin embargo, la novedosa decisión de la Corte no incluye reclamos o quejas furiosas, como las que hacen usuarios en redes sociales a empresas de servicio público, pues no representan injuria o calumnia, por ejemplo.
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